• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUANA DE LA CRUZ SERRANO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 789/2024
  • Fecha: 26/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia declara la existencia de un derecho de superficie a favor de la demandada de 66 metros cuadrados sobre la parcela propiedad de la actora, en la que aquella tiene instalada una vivienda prefabricada, y cuya duración será hasta la venta de la parcela, debiendo retirar la instalación en el plazo de 2 meses desde la comunicación de la venta. En la apelación promovida por la demandada, la Sala analiza el efecto positivo de la cosa juzgada, y concluye que no hubo donación de la porción de terreno ocupado por la vivienda, sino un contrato verbal de superficie, que es la calificación que apunta la sentencia dictada en el anterior litigio habido entre las partes. Además, para que la donación fuera válida al referirse a bienes inmuebles requiere del otorgamiento de escritura pública como elemento constitutivo, que no concurre en el caso. Respecto a la duración del derecho de superficie, la solución de la sentencia es correcta, porque no ha resultado acreditado que fuese voluntad de las partes sujetarla a la duración del préstamo hipotecario y contraído por la apelante para costear la construcción de la casa de madera; por el contrario, las partes estuvieron de acuerdo en proceder a la venta del inmueble, incluida la casa prefabricada y que no se llevó a efecto al disentir sobre le importe a percibir por la apelante por su casa. Se acoge el recurso en cuanto al plazo de 2 meses, que se difiere a la fase de ejecución conforme a lo dispuesto en el art. 705 LEC.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zamora
  • Ponente: ALEJANDRO FAMILIAR MARTIN
  • Nº Recurso: 236/2024
  • Fecha: 23/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En supuestos de litisconsorcio voluntario con varios codemandados, la imposición de costas debe individualizarse según el resultado de cada acción, no pudiendo un codemandado condenado ser responsable de las costas ocasionadas a otro codemandado absuelto, salvo que la ley lo prevea expresamente. La Audiencia estima parcialmente el recurso y excluye de la imposición de costas las causadas a la codemandada absuelta. La estimación de la demanda fue sustancial, pues la cantidad concedida no difiere en más del 20% de la reclamada, conforme a la jurisprudencia sobre estimación sustancial en acciones resarcitorias y se mantiene la imposición de costas a la parte condenada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ
  • Nº Recurso: 350/2024
  • Fecha: 22/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se solicita la nulidad de la patente por insuficiencia de la descripción respecto de un componente, pues al no ser un producto estándar se debe especificar para que el experto en la materia pueda ejecutar la invención y se debe extender a todas las reivindicaciones tanto de producto como de procedimiento, pues dependen de la primera e incluyen el mismo vicio y además que carecen de actividad inventiva al ser evidentes para un experto en la materia. El Tribunal desestima la existencia de cosa juzgada y efecto prejudicial al haber existido un procedimiento anterior sobre las mismas patentes, al no existir identidad subjetiva y aun cuando la actora también solicitó una patente que le fue denegada, se trata de patente distinta a las que son objeto del procedimiento, por lo que no existe pronunciamiento previo que impida entrar a conocer. Respecto de la insuficiencia de descripción, tras valorar las pruebas se establece que en el momento de la publicación no consta que el producto al que hace referencia estuviera disponible comercialmente para esta funcionalidad, por lo que se hacía preciso una descripción completa para que la invención pudiera ser ejecutada por un experto en la materia, en concreto debía describir como obtener ese elemento para que pudiera ejecutarse, por lo que la reivindicación primera de la patente principal es nula y las de ella dependientes tanto de producto como de procedimiento y la de adición que tiene por objeto la introducción de mejoras y precisa también este elemento para su realización.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 2458/2021
  • Fecha: 21/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de cláusula incluida en préstamo hipotecario que atribuía todos los gastos del contrato al consumidor/prestatario. La sentencia recurrida declaró prescrita la acción restitutoria. El banco recurrido se ha allanado al recurso. Reitera la Sala: i) que el allanamiento de la parte recurrida-demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil; y ii) que el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad. En consecuencia, en el caso examinado, se estima el recurso de casación y se desestima el recurso de apelación del banco, con la consiguiente confirmación de la parte dispositiva de la sentencia de primera instancia. Las costas de la primera instancia, pese a la estimación parcial de la demanda, se imponen al banco de acuerdo con la doctrina del TJUE.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: GONZALO FERRER AMIGO
  • Nº Recurso: 107/2023
  • Fecha: 21/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Incumplimiento en la entrega de contenedores tras el pago del 30% del precio pactado: demanda en la que se solicita la restitución del pago. La demandada alegó inadecuación del procedimiento por cuantía ya que la suma total del contrato superaba la del juicio verbal, excepción sobre la que no se resolvió, además de incongruencia "extra petitum" al entenderse implícitamente resuelto el contrato. El tribunal confirma que la demanda se dirigió a reclamar una cantidad económica determinada inferior a 6.000 euros, por lo que el juicio verbal fue procedente. La falta de demanda reconvencional por parte de la demandada impidió que se planteara una pretensión superior o distinta. No se aprecia incongruencia extra petitum, pues la sentencia se ajustó a la pretensión económica concreta. Respecto al fondo, se acreditó el presupuesto, la aceptación, el pago parcial, la comunicación de entrega y el incumplimiento de la misma, sin que la demandada aportara prueba de haber cumplido su obligación contractual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 5978/2021
  • Fecha: 20/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de cláusula incluida en préstamo hipotecario que atribuía todos los gastos del contrato al consumidor/prestatario. La sentencia recurrida declaró prescrita la acción restitutoria. El banco recurrido se ha allanado al recurso. Reitera la Sala: i) que el allanamiento de la parte recurrida-demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil; y ii) que el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad. En consecuencia, en el caso examinado, se estima el recurso de casación y se desestima el recurso de apelación del banco, con la consiguiente confirmación de la parte dispositiva de la sentencia de primera instancia. Las costas de la primera instancia, pese a la estimación parcial de la demanda, se imponen al banco de acuerdo con la doctrina del TJUE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 5377/2021
  • Fecha: 20/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procedimiento de nulidad por abusividad de la cláusula de gastos de la escritura de préstamo hipotecario. La sentencia de primera instancia estimó en parte la demanda y acordó la nulidad de la cláusula de gastos con restitución de las cantidades reclamadas, sin condena al pago de las costas. La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación formulado por el banco, en el sentido de declarar prescrita la acción de restitución de las cantidades abonadas por gastos, de cuya pretensión absolvió a la entidad prestamista. Allanamiento de la entidad demandada, ahora recurrida. La sala recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil y, en consecuencia, estima el recurso de casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 5882/2021
  • Fecha: 20/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados como consecuencia de una cláusula nula por abusiva en un contrato con consumidores. Determinación del momento de comienzo del inicio del cómputo del plazo de prescripción de la acción de restitución. Allanamiento al recurso de casación por el banco recurrido. La Sala reitera: i) que el allanamiento de la parte recurrida-demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil; y ii) que el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado. En consecuencia, la Sala con estimación del recurso, al asumir la instancia confirma la restitución acordada en la sentencia del juzgado de primera instancia por la nulidad de la cláusula de gastos, y cuya prescripción apreció la Audiencia Provincial, manteniendo la condena en costas de primera instancia pese a la estimación parcial conforme a la doctrina del TJUE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 8558/2022
  • Fecha: 20/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de jurisprudencia. Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo, y de otras sentencias que aplican dicha doctrina en los recursos de Ibercaja contra sentencias de las Audiencias de Cáceres y Badajoz sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. Se declara la validez de la estipulación del acuerdo por la que se suprime la originaria cláusula suelo y la nulidad de la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio. No se hace expresa imposición de las costas de los recursos de casación y apelación y se mantiene la condena en costas en primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 989/2022
  • Fecha: 19/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Adquisición de acciones del Banco Popular. Acción de indemnización por incumplimiento de las obligaciones de información reguladas en la LMV. Modificación en el orden de resolución de los recursos del banco. Remisión a la jurisprudencia sobre la falta de acción en relación con la adquisición de acciones del Banco Popular. El ejercicio de esta acción está condicionado por una circunstancia previa que afecta a la propia existencia de la acción, que ha sido negada por STJUE de 5 de mayo de 2022 (C-410/20). Según esta sentencia, la Directiva 2014/59 se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una OPS, emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios. Con ello desaparece el presupuesto esencial de la acción ejercitada en la demanda. Estas circunstancias privan a las pretensiones de la demandante del fundamento que hubieran podido tener si no se hubiera producido la resolución del banco, ya que la sala debe aplicar la doctrina del TJUE, que tiene carácter vinculante. No procede la imposición de las costas procesales ya que la situación creada es equivalente, a estos efectos, a la carencia sobrevenida de objeto.

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